VACACIONES, SOLO TÚ ELIGES CUANDO

Se aproxima el periodo estival, época del año donde mas vacaciones solicitamos y mas dudas nos pueden llegar a surgir. Muchas veces por desconocimiento de nuestros derechos o por presión de nuestros/as superiores, aceptamos situaciones que no deberíamos.

La totalidad de las vacaciones son de mutuo acuerdo entre trabajador/a y empresa (artículo 38 del Estatuto del Trabajador). La manida frase «quince días los elige el/la trabajador/a y quince días la empresa» simplemente es falsa.

Las vacaciones solo las tienes que planificar con tu familia, amigos, pareja o con quien tu decidas, pero no tenemos que cuadrarlas entre la plantilla. Tienes derecho a solicitar las vacaciones cuando quieras, y Recursos Humanos puede o no aceptarlas, pero las vacaciones SIEMPRE tienen que ser acordadas por ambas partes. Siempre es preferible hacerlo lo antes posible, ya que todos salimos ganando, pero no es obligatorio. No tienes que aceptar de tu responsable frases del tipo «ponte de acuerdo con tus compañeros/as y me lo comunicas», «sólo te puedes ir la segunda quincena de tal mes por necesidades del cliente, proyecto…».

Los/as trabajador/as podrán solicitar, por los cauces reglamentarios, las vacaciones con 15 días de antelación (si necesita 1 día o 2 o una semana…). Tu responsable o Recursos Humanos tiene que aceptar o rechazar tu solicitud en un tiempo prudencial. Si ves que pasa el tiempo y sigues esperando habla con ellos. Lo que no puede pasar nunca es que te obliguen a irte de vacaciones cuando tu responsable o Recursos Humanos lo decida o que el día antes de irte te digan que te las rechazan.

Si no disfrutas de los dos meses de jornada intensiva completa sea por la razón que sea tienes derecho a 23 días de vacaciones. Es decir, si te dicen que te dan un día más de vacaciones por haber tenido que trabajar dos días por la tarde o hacer un par de guardias fuera de horario… no te están regalando nada, te corresponden por convenio (artículo 21 del convenio). Además no te pueden negar este día extra aludiendo que haces menos horas que el cómputo anual.

Otra cosa importante a tener en cuenta es que si durante los días que estés de vacaciones causas baja por enfermedad, accidente, etc… las vacaciones se interrumpen para que las puedas disfrutar en otro momento.

En ningún caso, la empresa cliente tiene derecho a aprobar las vacaciones de ningún trabajador de Entelgy Ibai, es decir, la empresa cliente en la que trabajáis no es vuestra empresa, (y si lo hace, siempre podréis alegar «Cesión ilegal») y por lo tanto no podrá aprobar ni denegar nada, lo hará el personal de Recursos Humanos de nuestra empresa, Entelgy Ibai. Ahora bien, si por todas las partes hay acuerdo (cliente, empresa y trabajador/a), obviamente mucho mejor.

Por ultimo, recuerda como bien hemos dicho que todas las vacaciones son pactadas y que en caso de que no haya acuerdo entre las partes podrás ponerte en contacto con nosotros para intentar mediar en tu nombre, o bien ir al juzgado de lo social, para interponer demanda de mediación.

XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública

Estatuto de Los Trabajadores/as

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